Artículo 44. Promoción empresarial.
1. Los Poderes Públicos de la Junta de Extremadura fomentarán el espíritu emprendedor de las mujeres y establecerán ayudas para la constitución y consolidación de sus empresas, así como para el autoempleo.
2. Estas ayudas se articularán mediante acciones de orientación, formación, asesoramiento, acompañamiento y a través de ayudas de carácter económico.
3. La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios con las entidades financieras, al objeto de promover la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.
4. Se prestará especial atención a aquellos proyectos que generen yacimientos de empleo innovadores, así como los relacionados con el ámbito de la economía social.