Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 49 — Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 49. Seguridad y salud laboral.

1. En los planes de actuación de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consagrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres, de tal forma que sus diferencias físicas y los estereotipos sociales asociados, no conduzcan a desigualdades entre ambos sexos en materia de seguridad y salud laboral.

2. Singularmente, se prestará especial atención a la salud laboral de las trabajadoras durante el embarazo, en el periodo inmediato a su reincorporación tras el parto, y durante la lactancia.

3. No obstante, los poderes públicos prestarán también atención a la salud laboral de las mujeres más allá de su capacidad reproductora. A tal efecto, la Junta de Extremadura analizará riesgos específicos en profesiones y categorías profesionales feminizadas y la incidencia de su condición anatómica y fisiológica en el origen de determinados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4. De igual manera, la Junta de Extremadura promoverá actuaciones frente a riesgos de carácter ergonómico y psicosocial, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.

5. Estas medidas se harán extensibles a las trabajadoras por cuenta propia o autónomas.