Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 21 de la Ley 8/2011 Igualdad Ext: Transversalidad de género

Texto consolidado del BOE.

Artículo 21. Transversalidad de género.

Los Poderes Públicos extremeños incorporarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como de las políticas y actividades en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.