Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 12 — Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 12. Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

1. Por la presente ley se crea la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, que no tendrá personalidad jurídica propia. Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género. El Instituto de la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta Red. Las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género tendrán como objetivo fundamental informar, sensibilizar, formar y asesorar en la implantación de acciones positivas y de medidas de aplicación y desarrollo de las políticas efectivas de igualdad en el territorio, que pretenden corregir las diferentes situaciones de desigualdad y discriminación que viven las mujeres.

2. Son funciones de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género las siguientes:

a) Ejecución, animación y promoción de campañas de sensibilización que tengan como objetivo la modificación de actitudes discriminatorias y estereotipos sexistas, así como la prevención de la violencia de género dirigidas al conjunto de la ciudadanía.

b) Información, asesoramiento y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género dirigidos a diversos colectivos profesionales del ámbito comunitario.

c) Promoción y ejecución de actuaciones orientadas al fomento de la participación y empoderamiento de las mujeres en los ámbitos social, político, económico y cultural.

d) Prestar apoyo técnico en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad de oportunidades y para la integración de la transversalidad de género en el ámbito local.

3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.