Artículo 104. Régimen de prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los dos años y las leves a los 6 meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.
4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.