Ley 8/2008 Galicia

Artículo 86 de la Ley 8/2008 Galicia: De las relaciones de cooperación con las comunidades gallegas en el exterior

Texto consolidado del BOE.

Artículo 86. De las relaciones de cooperación con las comunidades gallegas en el exterior.

1. La Xunta de Galicia podrá firmar acuerdos de colaboración y cooperación con las comunidades gallegas asentadas en el exterior en el marco previsto en el Estatuto de autonomía.

2. Los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación podrán consistir en la adopción de fórmulas de gestión directa o indirecta de los centros asistenciales pertenecientes a las comunidades gallegas y en el reconocimiento, de acuerdo con el principio de reciprocidad, a la prestación de asistencia sanitaria a sus miembros en desplazamientos temporales a la comunidad autónoma.