Artículo 36. De las limitaciones impuestas en las intervenciones públicas sobre actividades.
Las limitaciones impuestas dentro de las intervenciones públicas especificadas en los artículos anteriores seguirán los principios siguientes:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho.
c) Prohibición de ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.
d) Proporcionalidad a los fines que en cada caso se persigan.