Ley 8/2008 Galicia

Artículo 36 — Ley 8/2008 Galicia

Artículo 36. De las limitaciones impuestas en las intervenciones públicas sobre actividades.

Las limitaciones impuestas dentro de las intervenciones públicas especificadas en los artículos anteriores seguirán los principios siguientes:

a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.

b) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho.

c) Prohibición de ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.

d) Proporcionalidad a los fines que en cada caso se persigan.