Artículo 134. Órganos de administración.
1. Será presidente o presidenta del Instituto Gallego de Investigación Sanitaria la persona titular de la Consellería de Sanidad.
2 El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la persona titular de la Consellería de Sanidad o un alto cargo designado por ésta como director-gerente.
3. Tendrá los órganos directivos que reglamentariamente se determine.
4. En la conformación de sus órganos se procurará una composición paritaria de hombres y mujeres.
5. La estructura orgánica del Instituto Gallego de Investigación Sanitaria, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia vigente en cada momento.