Ley 8/2008 Galicia

Artículo 102 de la Ley 8/2008 Galicia: Inventario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 102. Inventario.

El Servicio Gallego de Salud llevará un inventario de los bienes y derechos que integran su patrimonio a los efectos de conocer en todo momento la naturaleza y calificación de los mismos, así como su situación, uso y destino.