Ley 8/2008 Galicia

Artículo 41 ter de la Ley 8/2008 Galicia: Infracciones leves en materia de violencia en el ámbito sanitario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41 ter. Infracciones leves en materia de violencia en el ámbito sanitario.

Se tipifican como infracciones leves en materia de violencia en el ámbito sanitario las siguientes:

a) La falta de respeto o el insulto a las autoridades sanitarias y sus agentes y a las profesionales o los profesionales a los cuales hace referencia el segundo párrafo del apartado 23 del artículo 3, así como la ruptura de la relación de confianza durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, cuando no constituyan infracción grave o muy grave, sin perjuicio de las consecuencias o efectos procedentes desde el punto de vista penal y deontológico.

b) La realización de actos o conductas que alteren o perturben el desarrollo normal de la actividad asistencial o el funcionamiento ordinario de los centros sanitarios, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

c) La destrucción, menoscabo o deterioro de instalaciones y equipos de centros sanitarios o medios de transporte sanitario, siempre y cuando no afecten al funcionamiento ordinario del centro o el desarrollo normal de la actividad asistencial.

Se añade por el art. único.5 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524