Artículo 44 ter. Sanciones en materia de violencia en el ámbito sanitario.
1. Las infracciones en materia de violencia en el ámbito sanitario se sancionarán guardando la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciéndose gradación de la misma en grado mínimo, medio y máximo para cada nivel de calificación. Para determinar la sanción que haya de imponerse, dentro de cada uno de dichos grados, se deberá atender a los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como al incumplimiento de las advertencias previas, al número de personas puestas en riesgo o afectadas, especialmente si se tratara de colectivos vulnerables, y a la gravedad de la alteración sanitaria producida.
2. Las infracciones tipificadas en los artículos 41 ter, 42 ter y 43 ter se sancionarán con multas, de acuerdo con la gradación siguiente:
a) Infracciones leves:
1.º Grado mínimo: de 300 a 500 euros.
2.º Grado medio: de 501 a 1.000 euros.
3.º Grado máximo: de 1.001 a 1.500 euros.
b) Infracciones graves:
1.º Grado mínimo: de 1.501 a 2.000 euros.
2.º Grado medio: de 2.001 a 2.500 euros.
3.º Grado máximo: de 2.501 a 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
1.º Grado mínimo: de 3.001 a 7.000 euros.
2.º Grado medio: de 7.001 a 12.000 euros.
3.º Grado máximo: de 12.001 a 15.000 euros.
3. La autoridad competente para resolver el expediente podrá acordar, igualmente, como sanciones accesorias en los supuestos de infracción grave o muy grave cometida en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia, la asignación de otra profesional u otro profesional sanitario distinto a la persona infractora y/o su adscripción a un centro sanitario diferente de la misma localidad, por plazo no superior a cinco años.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524