Artículo 43 ter. Infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario.
Se tipifican como infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario las siguientes:
a) La agresión física a las autoridades sanitarias o sus agentes y a los profesionales o las profesionales a los cuales hace referencia el segundo párrafo del apartado 23 del artículo 3, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524