Ley 8/2008 Galicia

Artículo 43 ter — Ley 8/2008 Galicia

Artículo 43 ter. Infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario.

Se tipifican como infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario las siguientes:

a) La agresión física a las autoridades sanitarias o sus agentes y a los profesionales o las profesionales a los cuales hace referencia el segundo párrafo del apartado 23 del artículo 3, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524