Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
La Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos queda modificada del siguiente modo:
1. Se modifica el anexo I, de la siguiente forma:
a) Se modifican los procedimientos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.6 y 2.1.7, que quedan como sigue:
«Núm. Procedimiento Normativa de referencia Plazo de resolución y notificación 2.1.1 Investigación de bienes y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 171. 2 años. 2.1.2 Deslinde. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 174. 18 meses. 2.1.3 Recuperación de la posesión de bienes y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 177. 12 meses. 2.1.6 Desahucio administrativo. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 180. 12 meses. 2.1.7 Cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor del sector público. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 70.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 133.
10 meses.»
b) Se suprimen los procedimientos 2.1.8, 2.1.10 y 2.1.11.
2. Se modifica el anexo II, de la siguiente forma:
a) Se modifican los procedimientos 2.2.11, 2.2.12, 2.2.14, 2.2.15 y 2.2.16 y se añaden los procedimientos 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20 y 2.2.21, que quedan como sigue:
«Núm. Procedimiento Normativa de referencia 2.2.11 Cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor del sector público. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 70.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 133.
2.2.12 Adquisición a título gratuito. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 96.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 170 y ss.
2.2.14 Adquisición onerosa de inmuebles, muebles y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 90.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 156 y ss., 163, 167 y 174.
2.2.15 Enajenación de bienes muebles, inmuebles y de participaciones en entidades privadas. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 108.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 178 y ss., 204, 205 y 210.
2.2.16 Arrendamiento de inmuebles. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 100.
* Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 176.
2.2.17 Otorgamiento de concesiones y autorizaciones en régimen de concurrencia. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 48. 2.2.18 Otorgamiento directo de concesiones y autorizaciones. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 49. 2.2.19 Autorización simplificada. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 56. 2.2.20 Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 67. 2.2.21 Cesión de uso a otras entidades. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 71.»
b) Se suprime el procedimiento 2.2.10.