Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Disposición adicional segunda de la Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía: Disposición adicional segunda. Aportación de bienes y derechos a los consorcios

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional segunda. Aportación de bienes y derechos a los consorcios.

1. Podrá acordarse la aportación de bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias a los consorcios en los que participen o vayan a constituirse.

2. La aportación requerirá la previa valoración de los bienes o derechos en los términos del artículo 86 y atribuirá a su titular la condición de partícipe en la proporción que corresponda.

3. La competencia para acordar la aportación de los bienes o derechos corresponderá a los órganos señalados en el artículo 104.