Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 2 de la Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía: Ámbito de aplicación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a:

a) La Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las agencias administrativas, públicas empresariales y de régimen especial.

c) Las instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma a que se refiere el artículo 99 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

d) Las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los consorcios regulados en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se regirán por las disposiciones establecidas en la presente ley para las agencias y por sus estatutos.

3. Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz se regirán por el derecho privado, salvo en aquellos aspectos expresamente regulados sobre las mismas en la presente ley.

4. La administración, la desafectación y la disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las universidades públicas andaluzas, se ajustarán a la normativa sobre el sistema universitario y las normas generales que rigen el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, a la presente ley, con las especialidades previstas en su normativa específica. Las competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno y a las consejerías en cada caso deben entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios.