Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 77 — Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 77. Aceptación de cesiones gratuitas.

Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio la aceptación de las cesiones gratuitas a favor de la Administración de la Junta de Andalucía que recaigan sobre bienes inmuebles, siendo competencia de la persona titular de la Consejería a la que vayan a quedar adscritos la aceptación de las cesiones gratuitas de bienes muebles.

Las cesiones gratuitas a favor de las agencias para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados serán aceptadas por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.