Artículo 64. Destino de los bienes y derechos de dominio privado.
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio privado es su aprovechamiento con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública.
Artículo 64. Destino de los bienes y derechos de dominio privado.
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio privado es su aprovechamiento con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública.
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