Artículo 35. Destino de los bienes y derechos de dominio público.
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
Artículo 35. Destino de los bienes y derechos de dominio público.
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
Empieza a practicar gratis