Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 38 — Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 38. Tipos de uso.

1. Los bienes de dominio público destinados al uso general son susceptibles de las siguientes modalidades de uso:

a) Uso común.

b) Uso especial.

c) Uso privativo.

2. El uso común es el que corresponde a todas las personas por igual y de forma indistinta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de la Administración, y sin más restricciones que las siguientes:

a) Que no se impida o limite el uso de las demás personas.

b) Que se haga un uso racional del bien, respetando su naturaleza y características.

c) Las demás limitaciones y condiciones derivadas de la normativa aplicable y del acto de su afectación.

3. El uso especial implica un aprovechamiento del dominio público que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso común o un menoscabo de este.

4. El uso privativo determina la ocupación del dominio público, o de una porción de este, de modo que se limita o excluye su utilización por otras personas.