Artículo 28. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica.
En los casos de reestructuración orgánica, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines, funciones o servicios, considerándose adscritos a la Consejería o agencia a que se atribuyeran las respectivas competencias, sin necesidad de declaración expresa. Estas alteraciones se actualizarán de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio.