Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 165 — Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 165. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.

El órgano competente verificará que el arancel registral que deban satisfacer la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por la práctica de los asientos se haya calculado incluyendo la reducción en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral.