Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 163 — Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 163. Actos con trascendencia registral y catastral.

1. Respecto de los bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, serán competentes para realizar las actuaciones registrales y catastrales distintas de las recogidas en el artículo 161 tanto la Dirección General de Patrimonio, en colaboración con sus servicios periféricos, como las consejerías o agencias a las que estuvieran adscritos o a las que corresponda su gestión.

2. Respecto a los bienes o derechos del patrimonio de las agencias, las actuaciones a las que se refiere el apartado 1 se acordarán por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia.