Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 155. Solicitud de información.
La Dirección General del Catastro, los Registros de la Propiedad y los restantes registros o archivos públicos deberán facilitar, de forma gratuita y a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Patrimonio, a requerimiento de esta, la información de que dispongan sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como todos aquellos datos o informaciones que sean necesarios para la adecuada gestión o actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o para el ejercicio de las facultades y prerrogativas enumeradas en el artículo 166, en los mismos términos que vengan obligados respecto a la Administración General del Estado.
Asimismo, podrán recabar esta información las consejerías y agencias respecto de los bienes y derechos de su titularidad o que tengan adscritos.