Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 139 — Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 139. Representación.

1. La representación de la Administración de la Junta de Andalucía ante las sociedades mercantiles en las que participe de forma directa y el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio, tengan o no la condición de sociedades mercantiles del sector público andaluz, corresponden a la Consejería competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio.

2. En el caso de acciones o participaciones de titularidad de las agencias, la representación corresponderá al órgano que legal o estatutariamente tenga atribuida dicha competencia.