Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 124. Valoración económica.
1. Para determinar el valor de los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos a los efectos de los mecanismos previstos en el presente título podrán utilizarse:
a) Las tarifas aprobadas por el órgano competente por razón de la materia para determinados grupos o categorías.
b) El valor neto contable.
c) El valor por referencia a las tablas de amortización.
d) El valor residual.
e) Las reglas generales de valoración del artículo 86.
2. El método de valoración empleado podrá atender a los bienes en sí mismos considerados o a sus componentes.