Ley 7/2023 Galicia

Artículo 8 de la Ley 7/2023 Galicia: Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.

Constituye discriminación prohibida por esta ley el trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.