Ley 7/2023 Galicia

Artículo 8 — Ley 7/2023 Galicia

Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.

Constituye discriminación prohibida por esta ley el trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.