Ley 7/2023 Galicia

Artículo 80 de la Ley 7/2023 Galicia: Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional

Texto consolidado del BOE.

Artículo 80. Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional.

En el desarrollo de programas de acogimiento de las mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional se tendrán en consideración las situaciones de desigualdad por razón de sexo que pudieron haber sufrido en su país de origen.