Artículo 58. Formación en igualdad.
La consejería con competencias en materia de igualdad organizará actividades formativas dirigidas a profesionales de la información con la finalidad de que adquieran las habilidades y conocimientos necesarios para, en el ejercicio de su profesión, transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.