Ley 7/2023 Galicia

Artículo 35 de la Ley 7/2023 Galicia: Perspectiva de género en las políticas de salud

Texto consolidado del BOE.

Artículo 35. Perspectiva de género en las políticas de salud.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de salud, tendrá en cuenta, en la determinación de los objetivos de la política de salud y de las medidas que vayan a adoptarse, las implicaciones que tienen en la salud de las personas los factores biológicos diferenciales entre mujeres y hombres, las diferencias causadas por los estereotipos de género y la situación particular de las mujeres sometidas a discriminación múltiple o interseccional.