Ley 7/2023 Galicia

Artículo 163 de la Ley 7/2023 Galicia: Derechos preferentes para acceder al teletrabajo relacionados con la igualdad de género

Texto consolidado del BOE.

Artículo 163. Derechos preferentes para acceder al teletrabajo relacionados con la igualdad de género.

1. Las víctimas de violencia de género, sin límite temporal, y las trabajadoras embarazadas, en parto reciente o en lactancia natural, mientras duren dichas situaciones y hasta que el menor o la menor cumpla los 3 años, tendrán un derecho preferente absoluto, en concurrencia con otras, para acceder al teletrabajo.

2. Las personas con necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral tendrán un derecho preferente, en concurrencia con otras, a acceder al teletrabajo en los términos que se fijen reglamentariamente.