Ley 7/2023 Galicia

Artículo 128 de la Ley 7/2023 Galicia: Sector turístico, hostelería y restauración

Texto consolidado del BOE.

Artículo 128. Sector turístico, hostelería y restauración.

Las medidas de reactivación y promoción del sector turístico, la hostelería y la restauración programadas y aplicadas por la Administración autonómica tendrán en cuenta el grado de feminización de dichos sectores al objeto de fomentar la formación profesional de las mujeres, su contratación indefinida y a tiempo completo y la promoción profesional de las mujeres a puestos de trabajo y grupos de una categoría superior.