Ley 7/2018 Igualdad Aragón

Artículo 98 — Ley 7/2018 Igualdad Aragón

Artículo 98. Reincidencia.

A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el plazo de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así hayan sido sancionadas mediante resolución firme, contados desde la notificación de aquella.