Ley 7/2015 Municipios Canarias

Disposición transitoria tercera — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Disposición transitoria tercera. Utilización de soportes no electrónicos.

Las corporaciones que a la entrada en vigor de esta ley no dispongan de soportes electrónicos para el asiento de actas de las sesiones de órganos colegiados y de resoluciones de órganos unipersonales, podrán continuar utilizando los que tengan implantados durante el plazo de un año a contar de su vigencia.

Durante ese plazo, deberán implantar los referidos soportes electrónicos.