Ley 7/2015 Municipios Canarias

Disposición transitoria sexta — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Disposición transitoria sexta. Adaptación de fundaciones públicas.

Las fundaciones públicas municipales existentes a la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el capítulo VI del título cuarto.

El incumplimiento de lo dispuesto en el número anterior producirá la extinción automática de la fundación y su baja en el Registro de Fundaciones de Canarias.