Ley 7/2015 Municipios Canarias

Disposición final segunda — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Disposición final segunda. Financiación de las competencias municipales.

El Gobierno de Canarias deberá presentar al Parlamento de Canarias en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta norma un proyecto de ley sobre el régimen económico-financiero de las competencias de los municipios a que se refiere esta ley, incluyendo los criterios generales de financiación de las competencias delegadas.