Disposición adicional cuarta. Regímenes municipales especiales.
Mediante ley del Parlamento de Canarias se podrán establecer regímenes especiales para municipios que por sus características tengan marcado carácter histórico, artístico, turístico, agrícola, ganadero, industrial, pesquero o que cuenten con excepcionales valores naturales o medioambientales que requieran de una organización específica.