Artículo 99. Cuestión de confianza.
Tendrá el carácter de extraordinaria y urgente la sesión plenaria convocada para el debate de la cuestión de confianza planteada por el Alcalde, cuyo orden del día contendrá ese único punto.
Artículo 99. Cuestión de confianza.
Tendrá el carácter de extraordinaria y urgente la sesión plenaria convocada para el debate de la cuestión de confianza planteada por el Alcalde, cuyo orden del día contendrá ese único punto.
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