Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 82 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 82. Retribución de los miembros del Consejo.

Cuando el objeto social de la sociedad mercantil local de capital íntegramente público sea la prestación de servicios públicos y el Pleno de la entidad matriz actúe como junta general, designando como consejeros o administradores a sus miembros, estos no podrán recibir retribución alguna por tal concepto.