Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 77 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 77. Constitución.

1. Para la prestación de servicios públicos municipales o para el desarrollo de cualquier otro fin de interés común, podrán constituirse consorcios entre los municipios y otras Administraciones Públicas, siempre que la cooperación no pueda formalizarse a través de un Convenio.

2. Los consorcios urbanísticos se regulan por su legislación específica.