Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 52 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 52. Organización.

La Junta de Distrito se organiza en:

– Una presidencia, que la ostentará el Concejal delegado del distrito.

– Un número de vocalías designadas por el Alcalde a propuesta de las asociaciones de vecinos del distrito y proporcional a la población.

– Una persona funcionaria de la corporación, que, por delegación de la persona titular de la Secretaría, ejercerá esa función en la Junta de Distrito.