Artículo 30. Tipología de órganos.
Los órganos municipales son:
A) Político-representativos, que pueden ser:
a) Básicos, establecidos por la legislación del Estado.
b) Complementarios, establecidos por esta ley o por los reglamentos orgánicos.
B) De gestión administrativa, dispuestos por esta ley para la organización de las Unidades administrativas y en particular para los órganos especiales de administración.