Artículo 21. Reglamento.
Todo Ayuntamiento deberá disponer de un reglamento que regule los procedimientos y órganos competentes para garantizar la participación de los vecinos.
Artículo 21. Reglamento.
Todo Ayuntamiento deberá disponer de un reglamento que regule los procedimientos y órganos competentes para garantizar la participación de los vecinos.
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