Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.
Los ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales en los términos y condiciones que se prevean en la legislación estatal de haciendas locales.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2019, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2019-6568