Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 129 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 129. Aplazamiento del pago.

1. El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta, por un periodo no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado.

2. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés general del dinero.