Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 126 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 126. Conservación en caso de caducidad.

1. Cuando se haya declarado la caducidad de un procedimiento sancionador o de Intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen para los interesados, solo podrán conservarse los actos acreditativos de la existencia de la infracción o del hecho determinante de su inicio, cuando no hayan prescrito.

2. También se conservarán aquellos que beneficien al interesado, previa audiencia.