Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 122 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 122. Actos recurribles en vía administrativa.

Con carácter general, son recurribles todos los actos y acuerdos sujetos al Derecho administrativo producidos por los órganos de gobierno y dirección de las entidades integrantes del sector público municipal de Canarias, incluyendo los actos de trámite previstos en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.