Artículo 108. Requerimientos de subsanación.
Los requerimientos de subsanación se practicarán por el responsable de la Unidad administrativa a la que competería la instrucción del expediente.
Artículo 108. Requerimientos de subsanación.
Los requerimientos de subsanación se practicarán por el responsable de la Unidad administrativa a la que competería la instrucción del expediente.
Empieza a practicar gratis