Artículo 103. Carácter público de las sesiones de la Junta de Gobierno.
Las sesiones de la Junta de Gobierno local en que se hubieren de debatir y tomar acuerdos en materias de competencias del Pleno, serán públicas.
Artículo 103. Carácter público de las sesiones de la Junta de Gobierno.
Las sesiones de la Junta de Gobierno local en que se hubieren de debatir y tomar acuerdos en materias de competencias del Pleno, serán públicas.
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