Ley 7/2014 Galicia

Artículo 50 — Ley 7/2014 Galicia

Artículo 50. Los archivos de instituciones políticas, sindicales, culturales, educativas y religiosas.

1. Los archivos de las instituciones de carácter político, sindical, cultural, educativo y religioso podrán desarrollar sus sistemas de archivos y quedarán obligados a lo estipulado en el artículo 26 como titulares de documentos considerados patrimonio documental.

2. La consellería competente en materia de archivos colaborará con estas instituciones para promover la preservación, difusión y servicio de su patrimonio documental.

3. Dada la relevancia que para el pueblo gallego tienen los archivos de las instituciones políticas, sindicales, educativas y religiosas, estas velarán por la protección, conservación y acceso de la ciudadanía a los documentos del patrimonio documental gallego del que sean depositarias en Galicia, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley y colaborarán con las administraciones públicas para su cumplimiento.