Ley 7/2014 Galicia

Artículo 36 — Ley 7/2014 Galicia

Artículo 36. Órgano de dirección, coordinación y cooperación del Sistema.

1. Corresponde a la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental el establecimiento de las directrices y normas aplicables a los documentos de los archivos de las entidades relacionadas en el artículo 35. En todo caso, son competencias del órgano coordinador del Sistema de Archivos de la Xunta de Galicia:

a) Elaborar y, en su caso, aprobar la normativa referente a los archivos públicos del Sistema.

b) Elaborar las normas técnicas y de procedimiento para la gestión de los archivos del Sistema, sin perjuicio de las competencias de la consellería o de la entidad instrumental competente en materia de Administración electrónica y sistemas de información.

c) Dictar las instrucciones técnicas en materia de tratamiento archivístico de los archivos integrantes del Sistema.

d) Coordinar e inspeccionar desde el punto de vista técnico los archivos integrantes del Sistema.

e) Cooperar y fomentar la ordenación archivística de las entidades locales.

2. Las personas titulares de secretarías generales técnicas de las consellerías, secretarías de delegaciones territoriales, jefaturas territoriales y las responsables de los servicios generales de los organismos e instituciones citados en el artículo 35.2 velarán por la adecuada instalación y funcionamiento de los archivos. A estos efectos, los recursos necesarios para la custodia física y la ejecución de los procesos técnicos serán asumidos por los organismos productores de la documentación.

3. En el caso de las corporaciones de derecho público a las que hace referencia la letra e) del punto 2 del artículo 35, las competencias de los referidos órganos y unidades administrativas se limitarán a la coordinación y supervisión en el marco de su condición de administración tutelante, y sin menoscabo de la responsabilidad y autonomía propias de los órganos de gobierno de las citadas corporaciones.